| Certificacion de la SPP |
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SOCIEDAD PARAGUAYA DE PSIQUIATRÍA
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN DE LA SPP
La Sociedad Paraguaya de Psiquiatría, fiel a su estatuto social (art. 8: inc. e) y f)) y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 46 (inc. b), reunida en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2009, decide aprobar el presente REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN para la especialidad de Psiquiatría.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS OBJETIVOS
ART.1º Son OBJETIVOS del TRIBUNAL de certificación:
a. Implementar los mecanismos de Certificación en Psiquiatría Clínica y las Subespecialidades Psiquiátricas de los Miembros de la SPP.
b. Implementar los mecanismos de Certificación en Psiquiatría Clínica y las Subespecialidades Psiquiátricas de los no Miembros de la SPP.
c. Promover vínculos con otras Entidades Científicas, académicas, universitarias nacionales y extranjeras, con el objeto de la homologación de la Certificación de la Psiquiatría y sus subespecialidades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SU MIEMBROS
ART. 2º El Tribunal de Certificación estará conformado por los siguientes MIEMBROS: Un (1) Presidente, dos (2) Miembros Titulares designados por la Comisión Directiva.
ART.3º La Presidencia del Tribunal de Certificación le corresponde al Vicepresidente de la SPP (art. 50), y los Miembros Titulares serán electos por la C.D. (art. 42: inc. j.) y durarán en sus funciones dos (2) años , pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia definitiva del Presidente y/o uno o más de los Miembros Titulares, la Comisión Directiva nombrará al o los sustitutos. La reelección, o la elección de los miembros del T.C. dependerá de cada C.D.
ART.4º Todos los Miembros del TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN deberán ser miembros Titulares de la SPP
CAPÍTULO TERCERO
DE SU FUNCIONAMIENTO
ART. 5º EL TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN adoptará sus determinaciones por consenso o mayoría simple, en sesiones convocadas al efecto y con quórum legal. El Presidente y los Miembros Titulares tendrán Voz y Voto. En su primera sesión, el T.C. designará un Secretario encargado del Libro de Actas.
ART.6º El Tribunal de Certificación sesionará en días y horas acordadas, para el mejor cumplimiento de sus fines.
ART.7º Constituye quórum la presencia del Presidente: y uno de los Miembros Titulares. En la imposibilidad de asistencia del Presidente, este delegará sus funciones a un miembro Titular, quien dirigirá válidamente la sesión.
ART.8º El Tribunal de Certificación habilitará un Libro de Actas, rubricado por el Presidente de la S.P.P., donde registrará sus actuaciones, las que deberán estar firmadas por sus miembros presentes.
CAPÍTULO CUARTO
DE SUS RESOLUCIONES
ART.9º Las RESOLUCIONES tomadas por el Tribunal de Certificación de la SPP en ejercicio de sus funciones, y que guarde relación específica a su fin podrán ser revisadas solamente por el Comité de Acreditación del Círculo Paraguayo de Médicos a solicitud del interesado, y no podrán ser modificadas por otra instancia de la SPP , debiendo ser asentadas en el Libro de Actas.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN
ART.10º Constituyen Requisitos Obligatorios aquellos CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN aprobados para Psiquiatría General por la Asamblea General Ordinaria de fecha 19/10/2009 y para la Certificación en Subespecialidades Psiquiátricas los aprobados en reunión ampliada de Comisión Directiva de fecha XX/XX/XX. Estos criterios figurarán en ANEXOS de este mismo reglamento.
ART. 11º: No recertificará el profesional:
- Que no haya cumplido con los requisitos exigidos para la Certificación.
- Que haya sido expulsado de la S.P.P. o de otras entidades afines.
- Con condena por mala praxis.
- Con la acción pública que desprestigie su honorabilidad, determinado por el Comité de Ëtica del CPM.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ENTIDADES FORMADORAS EN PSIQUIATRÍA
ART. 12º El Tribunal de Certificación reconocerá las instituciones nacionales formadoras de Psiquiatras, que posean un Programa de Residencia mínima de 3 (tres) años de duración y en concordancia con los estandares internacionales vigentes en la actualidad.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LA EVALUACIÓN DE LOS CURRICULUM
ART. 13º Podrán postularse al examen de Certificación los colegas nacionales y extranjeros que cumplan con los requisitos exigidos por la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría, en vigencia.
ART. 14º Los postulantes a ser certificados en Psiquiatría o en Subespecialidades Psiquiátricas, deberán presentar por escrito su solicitud juntamente con su Currículum en la secretaria de la SPP, cuatro semanas antes de la fecha fijada para el examen.
ART. 15º Acompañarán a la presentación del Currículum una copia del Título de Médico autentificado por escribanía y los demás documentos acompañados de sus constancias correspondientes expedidas por las instancias y autoridades formadoras competentes en la especialidad de Psiquiatría o en alguna de sus Subespecialidades, igualmente autenticados por escribano público.
ART. 16º Los colegas extranjeros y connacionales que hubieran realizado su formación en el exterior deberán adecuarse estrictamente a las normas establecidas y descritas en los Criterios de Certificación de la SPP, además de haberla aprobado con las evaluaciones correspondientes al programa de la institución correspondiente. Todos los documentos deberán estar legalizados y/o autenticados.
ART. 17º La revisión y evaluación de currículum de los postulantes a Psiquiatría General (o Psiquiatría Clínica) será realizada por el Tribunal de Certificación.
ART. 18º Para la revisión y evaluación de los currículum de los postulantes a Certificar en las Subespecialidades Psiquiátricas, el Tribunal de Certificación de la SPP será asesorado por los representantes de los Comités correspondientes (dos (2) por comités, nombrados al efecto) de la SPP.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL MECANISMO DE CERTIFICACIÓN
ART. 19º Durante los meses de Noviembre y Abril, el Tribunal de Certificación de la SPP procederá y realizará el EXAMEN de Certificación en PSIQUIATRÍA CLÍNICA y en las SUBESPECIALIDADES PSIQUIÁTRICAS.
ART. 20º El examen de Certificación en Psiquiatría Clínica así como en las Subespecialidades Psiquiátricas será por el sistema de Test con la metodología de selección múltiple, y codificados adecuadamente a fin de mantener el anonimato del examinado. Las preguntas para dicho test serán elaboradas por el Tribunal de Certificación, quien podrá solicitar las colaboraciones que estime convenientes. El Tribunal de Certificación podrá además evaluar las competencias mínimas necesarias para la Certificación, a través de otros tipos de evaluaciones que crea convenientes, las cuales deberán estar aprobadas por la C.D.
ART. 21º La supervisión y el control del Acto Protocolar del examen en sí es de responsabilidad exclusiva de los miembros del Tribunal de Certificación.
ART.22º El Tribunal de Certificación de la SPP, seleccionará los textos de Psiquiatría que serán las fuentes bibliográficas para las respuestas.
ART. 23º Se requerirá 70% de respuestas correctas para que el postulante sea aprobado para su certificación.
ART. 24º Una vez realizado el examen y corregido los mismos su resultado será expuesto en el tablero de la SPP, dentro de los 5(cinco) días siguientes al examen.
ART.25º Se establece un periodo de 5 (cinco) días a partir de la exposición del resultado de los exámenes, para que el postulante efectúe por escrito los reclamos sobre su calificación.
AERT. 26º Vencido este plazo y estudiados los reclamos si los hubiere el TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría emitirá su dictamen final, dentro de los 8 (ocho) días siguientes, que será expuesto en el tablero de la SPP.
ART. 27º Aquel postulante que no haya aprobado podrá postularse a rendir luego de 6 (seis) meses del examen en el cual fue reprobado.
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 28º Este reglamento podrá ser actualizado para su mejor funcionamiento por el TRIBUNAL DE CERTIFICACIÓN DE LA SPP, previa propuesta a la C.D., y aprobado por una Asamblea Extraordinaria de la S.P.P..
ART. 29º Los puntos relativos de los REQUISITOS de CERTIFICACIÓN solo podrán ser modificados por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Estas modificaciones de ocurrir, no alteraran los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
ART. 30º Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto (Art. 46, inc. b).
DISPOSICION TRANSITORIA
ART.31º Renovación de los Miembros actuales. Habida cuenta su constitución presente, un miembro titular será electo por la próxima Comisión Directiva 2010 y el otro miembro titular y el Presidente del Tribunal de Certificación en la Asamblea Ordinaria del año 2010.
ANEXOS
A.REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN DE LA SPP, Aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 19 de Octubre del 2009.-
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